Informe reglamentación de bolsas plásticas

 In Reglamentación

Por Ley 19.655 se estableció el interés general de prevenir y reducir las bolsas plásticas, con ese fin se reglamentó por decreto 3/2019 el uso de estas.

Se regulan todas las bolsas plásticas que sean entregadas a consumidores de productos o bienes en los puntos de venta, las excepciones a la regulación se dan en a) las bolsas de TNT reutilizables, b) las bolsas plásticas fabricadas en Uruguay con material reciclable y con espesor mayor a 100 micrómetros, c) las bolsas de polietileno en rollo de espesor menor o igual a 15 micrómetros, usadas para frutas y/o verduras, d) las que estén en contacto directo con alimentos de consumo humano o animal.
Por la reglamentación del decreto las únicas bolsas plásticas autorizadas serán las que cumplan con criterios de biodegradabilidad, siendo los requisitos específicos los establecidos en el decreto en cuanto a dimensiones y características.

Estos requisitos deben tenerlos en cuenta los fabricantes e importadores que les hagan llegar las bolsas plásticas, dado que deberán ser certificadas por el LATU.
Para ustedes identificar que las bolsas cumplan con las autorizaciones correspondientes deberán controlar la identificación de estas es decir, que en las bolsas esté impresa la razón social, el país de fabricación, n° de lote, y fecha de fabricación así como el logo identificatorio.
El decreto exige que cualquiera que comercialice las bolsas deberá guardar la documentación que identifique al proveedor por 2 años.
Deberán cobrarle al consumidor las bolsas plásticas autorizadas (con la identificación antedicha) así como las bolsas de plástico recicladas que contengan la constancia de cumplimiento, mínimo 0,82 UI, aprox $ 4 en la actualidad cada bolsa. Este cobro debe estar debidamente identificado en la factura de compra. Esto será exigible a partir del 30/06/2019.

El decreto reglamentario establece asimismo que en los puntos de venta donde se suministre al consumidor bolsas plásticas deberán contar con un sistema de recepción de bolsas plásticas usadas, debiendo gestionar las mismas operadoras que cuenten con las autorizaciones ambientales correspondientes.
Las sanciones a la contrariedad de lo dispuesto en la reglamentación varían según la gravedad de la infracción, la sanción pecuniaria puede ir entre 10 y 10.000 UR. Asimismo se prevén otras sanciones como por ejemplo, hacer público al infractor en medios de circulación nacional a su costo y el decomiso de todas las bolsas plásticas.

Escribe: Dra. Joanna Medina